La jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso, condenó a Franco Tomás Juan, de 26 años, como autor material y penalmente responsable del delito de estafa; a la pena de un año de prisión de ejecución condicional y al pago de una indemnización a la víctima, por el daño material y moral causado por el delito consumado, de la suma de doce mil dólares; debiendo efectuarse la entrega de la misma en sede del Ministerio Público Fiscal.
Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: la obligación de no modificar el domicilio fijado sin autorización del juez de ejecución penal y someterse al Ente de Políticas Socializadoras.
El hecho ocurrió en la tarde del 3 de abril de este año, cuando el imputado coordinó con otros dos coimputados, mediante llamados telefónicos, probablemente desde un domicilio en su ciudad de residencia, Guayamallén, Mendoza, y con destino a la línea del otro coimputado para ingresar en el domicilio de la damnificada, de 90 años de edad y haberla desapoderado de la suma de entre 10.000 y 12.000 dólares. El coimputado dijo falsamente ser persona de confianza de la hija de la damnificada, enviado por ésta última, permitiendo el ingreso la víctima al coimputado, tras ser engañada telefónicamente ese mismo día, cuando otra persona (diferente a los tres coautores precitados) la llamó a su línea fija y le manifestó que era su sobrina, que había hablado con su hija (hija de la víctima), la cual estaba en el banco y le dijo que había que cambiar los dólares por unos nuevos porque iban a perder valor, por lo que iba a pasar una persona de confianza de su hija por su casa para que le entregue el dinero, como finalmente ocurrió. La damnificada, presa del error al que fue inducida y confiando en la veracidad de lo que le dijeron por teléfono, proporcionó esa suma en dólares a quienes oficiaron de recolectores, pero recibiendo ambos las directivas a distancia de Juan, sobre cuándo y dónde debían ir a buscar el dinero, obrando así los tres en coautoría, cumpliendo cada una un rol fundamental en este designio delictivo.
La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal general Armando Agüero, el fiscal adjunto Matías Juan y la defensora particular María Laura Vaquero junto al imputado. La ser informada sobre el alcance del acuerdo, la víctima manifestó estar plenamente de acuerdo con la modalidad adoptada para finalizar el proceso.
En cuanto a la extensión del daño, la magistrada expresó que “se ha determinado que la suma desapoderada a la víctima asciende a 12.000 dólares, monto que el imputado ha restituido en su totalidad, conforme consta en autos y ha sido aceptado por la damnificada, quien manifestó su conformidad con el acuerdo y la modalidad de reparación propuesta”.
Finalmente, en cuanto a la sanción a aplicar, la magistrada expresó que “el juez no puede imponer una pena superior a la solicitada por el fiscal, por lo que, en el momento de aplicarla se ve limitado por la pretensión fiscal, lo que ocurre tanto en un juicio común como en un procedimiento abreviado”.